



La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio) obliga a autónomos y empresas a emitir sus facturas o bien como SIF Verifactu o como SIF No Verifactu.
SIF Verifactu: Las facturas se envían automáticamente a la AEAT en el momento de la emisión y el PDF debe incluir un Código QR tributario que enlazará con la sede electrónica de la AEAT, donde se podrá confirmar que la factura está declarada y registrada correctamente. En esta modalidad, el obligado tributario (el emisor de las facturas) no tiene más obligaciones.
SIF No Verifactu: Las facturas no se envían a la AEAT, pero deben incluir igualmente en el PDF un Código QR tributario. Éste permitirá al cliente destinatario de la factura informar de la factura a hacienda al leerlo con su dispositivo móvil. Además, el obligado tributario debe garantizar la conservación, integridad y trazabilidad de los registros de facturación y de evento: registros que el sistema informático está obligado a generar al emitir cada factura y cuando el usuario realice ciertas interacciones clave con el programa.
Calendario de obligatoriedad:
29 de julio 2025: Entra en vigor la Ley Antifraude. A partir de esta fecha, todos los sistemas informáticos de facturación que se comercialicen deben estar adaptados para ser considerados software legalmente válido.
1 de enero de 2026: Todas las empresas están obligadas a emitir sus facturas conforme a los requisitos de la Ley Antifraude, salvo ciertas excepciones.
1 de julio de 2026: Todos los autónomos están obligados a emitir sus facturas conforme a los requisitos de la Ley Antifraude, salvo ciertas excepciones.
La Ley Crea y Crece (Art 12 de la Ley 28/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas) prevee la obligatoriedad del uso de la factura electrónica (Factura-e) entre empresarios y profesionales. Ésta consiste en un fichero XML firmado con certificado digital y no tiene ninguna relación con Verifactu. Es otro documento diferente al que se envía a hacienda.
Calendario de obligatoriedad:
Por el momento, no hay una fecha definitiva para la entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas. Se está a la espera de la aprobación del reglamento correspondiente, prevista para algún momento de lo que queda de 2025. Una vez publicado dicho reglamento, la obligación se aplicará de forma escalonada: al cabo de 1 año para quienes facturen más de 8 millones de euros anuales y, tras 2 años, para el resto de empresas y autónomos.
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